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¡Las señoras de barrio son nazis! Y ya si van con bata...
Un respeto a los minusválidos no. Un respeto a las personas. Si la sociedad aprendiese a respetar a todas y cada una de las personas, no haría falta pedir respeto por una comunidad concreta.
Civismo, señores, civismo.
¿Que iban tirando de ella? ¿Como en un carruaje romano de esos?
Soy yo el de la silla de ruedas y llamo a la policia, al menos que se llevaran una multa ( y la posterior denuncia por amenazas)
#8 #8 mariape dijo: Para que te enteres listillos, en la ley esta vigente que SI tienes que llevarlos con correa. Pero 1 hora al dia deben de estar sueltos sin ella. Tienen el derecho de estar sueltos en la calle. Por lo que no hables tanto de que esta prohibido por ley por que realmente hay un vacio legal y 1 hora al dia suelto no lo esta.Pero xq hablas de lo que no sabes? En la vía pública tienen que estar atados con correa, y segn la raza, llevar bozal. Punto.
Lo del "derecho" a estar una hora sueltos te lo has inventado tú. No hay ningn vacio legal, chata. El tema está bien clarito.
#13 #13 mariape dijo: Comienzo que no lo pillas, tu.
Articulo 4 apartado F Prohibiciones :
-f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.
Toma, que ya veo que no te molestas en leer:
Articulo 2 ley 1990
Se prohibe
m) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.
Art 24, infracciones
g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m), n), ñ) y o) del artículo 2.2 de la presente Ley.
#13 #13 mariape dijo: Comienzo que no lo pillas, tu.
Articulo 4 apartado F Prohibiciones :
-f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.
#15 #15 sugar_bijou dijo: #13 Toma, que ya veo que no te molestas en leer:
Articulo 2 ley 1990
Se prohibe
m) Circular por vías y espacios públicos urbanos con animales sin observar las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan, tendentes a controlar y dominar un posible ataque del animal.
Art 24, infracciones
g) El incumplimiento de alguna de las prohibiciones previstas en los apartados l), m), n), ñ) y o) del artículo 2.2 de la presente Ley.Ahora vienes y me hablas de vacio legal, que me rio. Los perros no puede estar sueltos por la calle. Sólo por lugares habilitados. Punto.
Lo siguiente será hacerte un dibujo.
Un carruaje? Yo estuve un año en silla de ruedas y paseaba a mi perro sin que tirase de mi a lo Balto.. Y menos si es cojo!! qué poca empatía para no poder andar, la señora. Reconozco que con 6 años intenté que tirase de mi bmx.. Pero tiró demasiado y casi le atropello, menos mal q tenía buenos frenos.. No lo intenté más.
Sólo les falta tatuarse una esvástica en el pecho y unos bates para parecer un grupo de skinheads
Lo primero, habla bien. Y lo segundo ahora mismo te enseño donde pone eso. PORQUE SI FIGURA.
http://www.madridsalud.es/salud_publica/servicios_veterinarios/pdfs/omrtpanimales.pdf El articulo 11 para ser más exactos. Ahora dime que no se de lo que hablo CHATA. LEELO TODITO
#10 #10 mariape dijo: Lo primero, habla bien. Y lo segundo ahora mismo te enseño donde pone eso. PORQUE SI FIGURA.
http://www.madridsalud.es/salud_publica/servicios_veterinarios/pdfs/omrtpanimales.pdf El articulo 11 para ser más exactos. Ahora dime que no se de lo que hablo CHATA. LEELO TODITOPuedes intentar hacerte la digna con que te he hablado mal, pero te he dicho lo que hay sin insultarte, así que no cuela. Y lo primero debería ser enterarte de lo que hablas, para no hacer el ridículo de nuevo.
Los derechos deben ejercerse de acuerdo a la ley, y llevarlos sin correa es una sanción administrativa GRAVE y tipificada. Un ejemplo a ver si consigo que lo entiendas, yo tengo derecho a conducir, pero no por la calzada ni a 150 por hora. Ves la diferencia?
#10 #10 mariape dijo: Lo primero, habla bien. Y lo segundo ahora mismo te enseño donde pone eso. PORQUE SI FIGURA.
http://www.madridsalud.es/salud_publica/servicios_veterinarios/pdfs/omrtpanimales.pdf El articulo 11 para ser más exactos. Ahora dime que no se de lo que hablo CHATA. LEELO TODITOToma, a ver si mirando la ley de tu comunidad autonoma en concreto te queda claro de una vez http://www.comunidades.com/legislacion/comunidades/animales-domesticos/
Ahora que te lo he puesto delante, ya no vale la ignorancia como excusa. Miente lo que quieras, pero no intentes vender la moto.
Comienzo que no lo pillas, tu.
Articulo 4 apartado F Prohibiciones :
-f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.
#13 #13 mariape dijo: Comienzo que no lo pillas, tu.
Articulo 4 apartado F Prohibiciones :
-f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.
jajajajaja veo que ya ni te molestas en leer y sigues a tu bola, ajena a la realidad. Tienen que estar sueltos en los sitios permitidos, como tu casa. Pero NO en la calle. Los derechos no se ejercen como a ti te dé la gana. Espero que al menos te enseñen modales a base de multas, ya que no te enseñaron un mínimo de civismo.
En tu realidad, yo tendría derecho a conducir mi coche. Y como nadie me puede negar ese derecho, lo conduzco por la acera. Y si te atropello al perro, te aguantas. Yo tengo derecho a conducir. Lo pone en la ley.
JOder que poca verjuenza tiene la peña coño. Y yo con dos caniches que se me echaron encima dos personas porque no lelvaban bozal pero sí correa joder ni que fueran pitbull joder que asco.
Para que te enteres listillos, en la ley esta vigente que SI tienes que llevarlos con correa. Pero 1 hora al dia deben de estar sueltos sin ella. Tienen el derecho de estar sueltos en la calle. Por lo que no hables tanto de que esta prohibido por ley por que realmente hay un vacio legal y 1 hora al dia suelto no lo esta.
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