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¿Eso es demandable? Deberia serlo.
#1 #1 nomecreoquetengaquedecirlo dijo: ¿Eso es demandable? Deberia serlo.@nomecreoquetengaquedecirlo El artículo 22 de la Ley del Seguro obliga a la aseguradora a avisarte con dos meses de antelación de la cancelación de tu póliza, en realidad de cualquier cambio "importante" que hubiera en la misma, ya sea por diferencia de precio o de prestaciones.
Por tanto, o bien @Mecagoensusmuertos no ha leído la carta (se admite también un e-mail) o bien se está marcando un fake de coj0nes, porque si no hay notificación por escrito la prórroga del seguro es automática.
Me lo creo, las aseguradoras suelen actuar como parásitos y luego no tienen vergüenza ninguna a la hora de saltarse la ley, o incumplir el contrato para no pagar, o prevenir pagar a futuro.
Lo mismito me hizo a mí Seguros Pelayo hace años. Me dejó sin seguro durante tres meses (y sin notificarme). Si me llega a pasar algo en ese tiempo me busco la ruina.
Encima, cuando me quise dar de alta de nuevo no me conservaban las bonificaciones y me querían cobrar el doble. Ahí se quedaron.
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