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#1 #1 nomecreoquetengaquedecirlo dijo: ¿Eso es demandable? Deberia serlo.@nomecreoquetengaquedecirlo El artículo 22 de la Ley del Seguro obliga a la aseguradora a avisarte con dos meses de antelación de la cancelación de tu póliza, en realidad de cualquier cambio "importante" que hubiera en la misma, ya sea por diferencia de precio o de prestaciones.
Por tanto, o bien @Mecagoensusmuertos no ha leído la carta (se admite también un e-mail) o bien se está marcando un fake de coj0nes, porque si no hay notificación por escrito la prórroga del seguro es automática.
¿Eso es demandable? Deberia serlo.
Me lo creo, las aseguradoras suelen actuar como parásitos y luego no tienen vergüenza ninguna a la hora de saltarse la ley, o incumplir el contrato para no pagar, o prevenir pagar a futuro.
Lo mismito me hizo a mí Seguros Pelayo hace años. Me dejó sin seguro durante tres meses (y sin notificarme). Si me llega a pasar algo en ese tiempo me busco la ruina.
Encima, cuando me quise dar de alta de nuevo no me conservaban las bonificaciones y me querían cobrar el doble. Ahí se quedaron.
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