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Reglamento General de Circulación, art 36: los ciclistas pueden circular en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos sin visibilidad. Asimismo, están obligados a utilizar el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada.
¿No vayáis en paralelo? ¿Con lo grande que es la carretera necesitas los dos carriles para ti solito? Porque imagino que sabrás que tienes que dejar 1,5 metros entre el ciclista y tu para adelantarlo, y por si no lo has calculado eso supone cambiarte de carril (tienen que medir entre 2 y 2,5 metros según el plan REDIA).
Son seres de luz con todos los derechos y ninguna obligación.
Tú eres mala persona por cuestionar su luminosidad.
#2 #2 Gryph dijo: Reglamento General de Circulación, art 36: los ciclistas pueden circular en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos sin visibilidad. Asimismo, están obligados a utilizar el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada.@Gryph
Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición
paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo
posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y
cuando formen ¡AGLOMERACIONES DE TRÁFICO!. En las autovías sólo podrán circular por el arcén,
sin invadir la calzada en ningún caso.
Que ya querías omitir esa parte pillín, claro como veías que los ciclistas que le molestan al autor son los que entorpecen al tráfico pues tenías que modificar lo que pone en el BOE.
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