Por favor, respeta las reglas al enviar un TQD
Si se da con un canto en los dientes, también te tocará pagarlos a medias.XD
Pues sí, y como hermana te estás portando muy bien e incluso como hija porque.... demasiada suerte tiene tu padre.
¿Obligación legal? ¿Qué obligación legal tienes tú con un señor que ni conoces?
#4 #4 IllegitimisNilCarborundum dijo: ¿Obligación legal? ¿Qué obligación legal tienes tú con un señor que ni conoces? @IllegitimisNilCarborundum Artículo 145 Código Civil.
"Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."
En los anteriores se señala que esto funciona tanto de ascendientes a descendientes como de descendientes a ascendientes (concretamente en el 143) (en el 152 tienes motivos para no dar alimentos, o los cumples o te jodes).
No tendrá obligación moral de pagar (o porque no le sale de los huevos), pero el hermano se lo puede exigir por ley.
Es una putada que tengas que mantenerle. Lo que no entiendo es que si os abandonó y no cumplió como padre que obligación legal tenéis vosotros si el no cumplió la suya. Es jodido el tema, deberías intentar recurrir o algo porque estás manteniendo a un completo desconocido. Ni que fuera el Rey.
#6 #6 hearts dijo: #4 @IllegitimisNilCarborundum Artículo 145 Código Civil.
"Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."
En los anteriores se señala que esto funciona tanto de ascendientes a descendientes como de descendientes a ascendientes (concretamente en el 143) (en el 152 tienes motivos para no dar alimentos, o los cumples o te jodes).
No tendrá obligación moral de pagar (o porque no le sale de los huevos), pero el hermano se lo puede exigir por ley.@hearts Piedad filial a fin de cuentas.
Comprobado que el sistema de logros funciona
Y si eso lo hablas con un abogado, acusar a tu padre de abandono de hogar si os reconoció como hijos??? Y si no os reconoció, renunció a sus derechos y deberes como padre...
No sé cómo va. Pero vamos, yo no pagaría nada y que se joda.
#6 #6 hearts dijo: #4 @IllegitimisNilCarborundum Artículo 145 Código Civil.
"Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo."
En los anteriores se señala que esto funciona tanto de ascendientes a descendientes como de descendientes a ascendientes (concretamente en el 143) (en el 152 tienes motivos para no dar alimentos, o los cumples o te jodes).
No tendrá obligación moral de pagar (o porque no le sale de los huevos), pero el hermano se lo puede exigir por ley.No cuando no ha ejercido como padre.
#11 #11 IllegitimisNilCarborundum dijo: #6 No cuando no ha ejercido como padre."Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.
http://dudalegal.cl/derecho-adultos-mayores-demandar-pension-de-alimentos.html
Me encanta cuando me corriges sin tener ni puta idea, es tan fácil contrargumentar.
#12 #12 IllegitimisNilCarborundum dijo: #11 "Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.
http://dudalegal.cl/derecho-adultos-mayores-demandar-pension-de-alimentos.html
Me encanta cuando me corriges sin tener ni puta idea, es tan fácil contrargumentar. @IllegitimisNilCarborundum Lo mismo ni hubo demanda por medio o no llegaron a divorciarse, sino que fuera únicamente una separación, por lo que jamás habría habido abandono legalmente hablando. De todas formas, asumo que si #0 #0 Y se puede dar con un canto en los dientes dijo: Y se puede dar con un canto en los dientes, tenía que decir que la única razón por la que te ayudo a pagar la residencia a nuestro padre es por obligación legal y para que no te arruines, pero no voy a visitar ni dejar que mis hijos visiten a un hombre que se largó de casa cuando tú apenas andabas, dejó a mamá con dos hijos, una hipoteca y un sueldo de mierda y volvió haciéndose el abuelo enrollado cuando nació tu hijo mayor. TQDhabla de que tiene una obligación legal, será porque lo ha investigado o se lo habrá consultado a un abogado, sino diría que era sólo para ayudar al hermano. Ojalá los TQD dieran para más.
#12 #12 IllegitimisNilCarborundum dijo: #11 "Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.
http://dudalegal.cl/derecho-adultos-mayores-demandar-pension-de-alimentos.html
Me encanta cuando me corriges sin tener ni puta idea, es tan fácil contrargumentar. @IllegitimisNilCarborundum Me encanta como me corriges con el Código Civil de CHILE. Imagino que en tu barrio todo vale para fundamentar tus argumentos.
Los artículos del CC español son los que te dije. Pero si te quedas más a gusto puedes mirar el 756 sobre la indignidad para suceder y el 853 y 854 del mismo.
Me encanta cuando vas por la vida creyendo que sabes todo, pero sólo usas fuentes erroneas que no hacen más que demostrar tu ignorancia.
#14 #14 hearts dijo: #12 @IllegitimisNilCarborundum Me encanta como me corriges con el Código Civil de CHILE. Imagino que en tu barrio todo vale para fundamentar tus argumentos.
Los artículos del CC español son los que te dije. Pero si te quedas más a gusto puedes mirar el 756 sobre la indignidad para suceder y el 853 y 854 del mismo.
Me encanta cuando vas por la vida creyendo que sabes todo, pero sólo usas fuentes erroneas que no hacen más que demostrar tu ignorancia.Cierto, esta vez sí es error mío, pero por lo que me he informado, puedes conseguir no pagar si te deshereda.
https://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf
Art. 152 4º
http://www.mundojuridico.info/desheredacion/
Vamos, que es lo mismo. Si le desheredas, no pagas.
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