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"Todes". A veces me alegro de vivir en un país tercermundista donde no han llegado esas estupideces
Ya... seguro que te lo leíste. Teniendo en cuenta que en el código penal se diferencia entre abuso sexual y agresión sexual, pero ambas son violación.
Así que si quieres defiende que era agresión y no abuso, pero no digas que no están condenados por la violación porque si lo están.
#6 #6 malkav dijo: #3 #4 #5 con el cp en la mano, entre los artículos 178 y 180 que es donde se tipifica la agresión sexual, la palabra violación no sale por ningún sitio.
Los siguientes artículos son para abusos sexuales, acoso sexual, exibicionismo, relativos a la prostitución (menores, obligación, proxenetismo...) y disposiciones comunes. Pero la palabra violación como tal no está ni redactada.Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html
#3 #3 back_in_black_girl dijo: #2 @nacho656 No, no lo son. Lo que tú dices significaría calificar de violación hasta el besar a una persona sin su consentimiento.
A ver, el CP distingue primero entre abuso sexual (realizar actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona) y agresión sexual (lo mismo pero mediando violencia o intimidación). Y luego dentro de la agresión hay una modalidad agravada, que es la de la violación: "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación (...)". El motivo, por lo tanto, por el que en este caso (y otros muchos) no se ha apreciado violación, es que el tribunal no considera que haya habido ni violencia ni intimidación.
Lo de que no hubiera intimidación, teniendo en cuenta el significado coloquial de la palabra, es bastante discutible; la cuestión es que el Tribunal ha seguido la doctrina del TS, que asocia más bien la intimidación con la amenaza, no con una situación intimidatoria implícita. Habrá que atender al TS para ver si cambia de criterio, pero hasta entonces la sentencia es clara, no se aprecia violación. #4 #4 oldesnake dijo: y puedes especificar en qué artículos te basas?#5 #5 pepeniho dijo: #4 En ninguno, ¿no es obvio?con el cp en la mano, entre los artículos 178 y 180 que es donde se tipifica la agresión sexual, la palabra violación no sale por ningún sitio.
Los siguientes artículos son para abusos sexuales, acoso sexual, exibicionismo, relativos a la prostitución (menores, obligación, proxenetismo...) y disposiciones comunes. Pero la palabra violación como tal no está ni redactada.
y puedes especificar en qué artículos te basas?
#4 #4 oldesnake dijo: y puedes especificar en qué artículos te basas?En ninguno, ¿no es obvio?
#2 #2 nacho656 dijo: Ya... seguro que te lo leíste. Teniendo en cuenta que en el código penal se diferencia entre abuso sexual y agresión sexual, pero ambas son violación.
Así que si quieres defiende que era agresión y no abuso, pero no digas que no están condenados por la violación porque si lo están.@nacho656 No, no lo son. Lo que tú dices significaría calificar de violación hasta el besar a una persona sin su consentimiento.
A ver, el CP distingue primero entre abuso sexual (realizar actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona) y agresión sexual (lo mismo pero mediando violencia o intimidación). Y luego dentro de la agresión hay una modalidad agravada, que es la de la violación: "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación (...)". El motivo, por lo tanto, por el que en este caso (y otros muchos) no se ha apreciado violación, es que el tribunal no considera que haya habido ni violencia ni intimidación.
Lo de que no hubiera intimidación, teniendo en cuenta el significado coloquial de la palabra, es bastante discutible; la cuestión es que el Tribunal ha seguido la doctrina del TS, que asocia más bien la intimidación con la amenaza, no con una situación intimidatoria implícita. Habrá que atender al TS para ver si cambia de criterio, pero hasta entonces la sentencia es clara, no se aprecia violación.
A ver, coñazo, que eres un coñazo. ¿Crees que leerte el código penal te convierte en una experta? Estudia la carrera, luego te especializas y luego saca oposición de magistratura.
Que la mayoría pensamos que fue violación, pero no intentamos convencer a quienes no se puede convencer. En serio, para ya, que eres un coñazo. Y deja de decir todes, aprende a usar tu idioma y comprende que el neutro existe, y que es el mismo que el masculino.
Tode tu también.
Verás, cuando en el Código Penal pone: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años" se refiere a violencia o intimidación explícita, por lo menos que se te note asustado (a tí se te tiene que notar asustade) y parece ser que en este caso no se da ese requisito. Podemos discutirlo en la calle o por redes sociales hasta hartarnos, los que saben lo que pasó son ellos 6 y los que pueden tenerlo más o menos claro son los jueces que elaboraron la sentencia. Todo lo demás son pajas mentales.
Pues tendrás que decírselo a los jueces que han dictado la sentencia, por lo visto sin haberse leído el Código Penal (ironía)
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