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Eso ya existe y sucede en España desde el 79, eh...
Es la ley que hay actualmente pero bueno tu a lo tuyo.
Poca idea tengo pero según dice aquí
https://www.boe.es/buscar/pdf/2012/BOE-A-2012-15715-consolidado.pdf
lo que se tiene en cuenta es la "constancia expresa" del fallecido en su testamento. Es decir, que en caso de no mencionarlo, de no tener testamento o ser menor de edad, automáticamente se puede donar los órganos del cuerpo si no hay familiares que se opongan.
O sea... que lo que dices es desde el año pasado.
Se puede referir a otros países... Por aquí justamente es opcional
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