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#41 #41 yoymiyo86 dijo: #40 Si te lees toda la ley, te lo dice repetidamente, no solo en la disposición adicional (que no es modificativa, sino SUMATIVA)
Busca lo que significa "discriminación positiva" y lee todo lo que sale, su definición en la RAE (que dice EXACTAMENTE LO MISMO QUE TE DIGO YO) y demás...
además, tanto en el BOE como en noticias jurídicas, te salen los conceptos...
¿Que tú no quieres considerarlo como tal? ¡OLE TÚ! pero incluso las más feministas (que no hembristas) están de acuerdo con que se favorece a la mujer en según que ámbitos (incluso de las que se aprovechan muchas [ojo, no todas] en cuanto a custodia de los hijos en temas de divorcio)
Y no es por machismo, veo la realidad"Disposición adicional décimo primera Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores" La disposición adicional es modificativa respecto al ET.
Sé perfectamente lo que es la discriminación positiva, estudio Derecho. Antes de decirme a mí que aprende ese concepto aprende tu a leer, porque no sé en qué momento he dicho que no se trate de una medida de discriminación positiva. Es que la propia ley dice "acción positiva", no soy estúpido.
Vuelve a leer lo que he escrito porque solo he dicho que la ley no obliga nada, por lo menos no en este texto en concreto, pues la ley se remite a la negociación colectiva, no es tan difícil de entender.
#41 #41 yoymiyo86 dijo: #40 Si te lees toda la ley, te lo dice repetidamente, no solo en la disposición adicional (que no es modificativa, sino SUMATIVA)
Busca lo que significa "discriminación positiva" y lee todo lo que sale, su definición en la RAE (que dice EXACTAMENTE LO MISMO QUE TE DIGO YO) y demás...
además, tanto en el BOE como en noticias jurídicas, te salen los conceptos...
¿Que tú no quieres considerarlo como tal? ¡OLE TÚ! pero incluso las más feministas (que no hembristas) están de acuerdo con que se favorece a la mujer en según que ámbitos (incluso de las que se aprovechan muchas [ojo, no todas] en cuanto a custodia de los hijos en temas de divorcio)
Y no es por machismo, veo la realidadPor cierto, no sé qué realidad ves tú en el tema del divorcio, pero yo prefiero guiarme por el Código Civil, gracias.
#44 #44 gnomomo dijo: #41 "Disposición adicional décimo primera Modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores" La disposición adicional es modificativa respecto al ET.
Sé perfectamente lo que es la discriminación positiva, estudio Derecho. Antes de decirme a mí que aprende ese concepto aprende tu a leer, porque no sé en qué momento he dicho que no se trate de una medida de discriminación positiva. Es que la propia ley dice "acción positiva", no soy estúpido.
Vuelve a leer lo que he escrito porque solo he dicho que la ley no obliga nada, por lo menos no en este texto en concreto, pues la ley se remite a la negociación colectiva, no es tan difícil de entender.
Eso díselo a la feminista radical que discute que no es discriminación positiva, no a mi (perdona, yo hablo de disposición adicional a la ley, no hablo del estatuto de trabajadores, que ahí te doy la razón, no lo leí)
#42 #42 helvetti dijo: #37 Y daaaale, NO OBLIGA, porque si lo hiciera no existirían hoy desigualdades, además de lo que dice #40 ... ZASCA!!!
#38 Sí sí, una feminista viene a explicar por qué lo que dices no tiene ningún sentido y ya pasa a ser hembrista cuando ves que tiene razón. ¿En qué he expuesto yo mi odio hacia el género masculino, si puedes iluminarme? Y por cierto, las leyes laborales de discapacitados y de género no son las mismas, así que no sé que haces comparándomelos... A menos que quieras decir que una mujer, como un discapacitado; nunca tendrá tanta capacidad como un hombre. Maravilloso.
#39 No obliga a que se contrate a la mujer sino al sexo infrarrepresentado, cansiiiino.(MIRA LO QUE DICE, QUE SÍ ES DISCRIMINACIÓN POSITIVA, ¡ZASCA! ;) (si es que hasta te lo dice una persona que estudia derecho...)
#45,#45 gnomomo dijo: #41 Por cierto, no sé qué realidad ves tú en el tema del divorcio, pero yo prefiero guiarme por el Código Civil, gracias. se que se rige por el Código Civil, gracias por la aclaración, pero actúa el mismo principio de discriminación positiva (aunque se diga que se fija en el menor, éste no tiene ni voz ni voto hasta cierta edad, por lo tanto...)
#42 #42 helvetti dijo: #37 Y daaaale, NO OBLIGA, porque si lo hiciera no existirían hoy desigualdades, además de lo que dice #40 ... ZASCA!!!
#38 Sí sí, una feminista viene a explicar por qué lo que dices no tiene ningún sentido y ya pasa a ser hembrista cuando ves que tiene razón. ¿En qué he expuesto yo mi odio hacia el género masculino, si puedes iluminarme? Y por cierto, las leyes laborales de discapacitados y de género no son las mismas, así que no sé que haces comparándomelos... A menos que quieras decir que una mujer, como un discapacitado; nunca tendrá tanta capacidad como un hombre. Maravilloso.
#39 No obliga a que se contrate a la mujer sino al sexo infrarrepresentado, cansiiiino.Por cierto, no pongas palabras en mi boca de la cual no han salido... que estoy diciendo que NO DEBERÍA NI DE EXISTIR LA LEY, que se debería contratar por méritos, estudios y sin mirar el sexo... sin tener que recurrir a una ley...
#46 #46 yoymiyo86 dijo: #44 Eso díselo a la feminista radical que discute que no es discriminación positiva, no a mi (perdona, yo hablo de disposición adicional a la ley, no hablo del estatuto de trabajadores, que ahí te doy la razón, no lo leí)
#42 (MIRA LO QUE DICE, QUE SÍ ES DISCRIMINACIÓN POSITIVA, ¡ZASCA! ;) (si es que hasta te lo dice una persona que estudia derecho...)
#45, se que se rige por el Código Civil, gracias por la aclaración, pero actúa el mismo principio de discriminación positiva (aunque se diga que se fija en el menor, éste no tiene ni voz ni voto hasta cierta edad, por lo tanto...) No. Artículo 92 del Código Civil "...o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges"
Los menores podrán ser oído si el juez estima que tienen la suficiente madurez, no le veo sentido a quejarse de esto. ¿Pretendes que les escuchen si no tienen ni idea de qué están diciendo?
#46 #46 yoymiyo86 dijo: #44 Eso díselo a la feminista radical que discute que no es discriminación positiva, no a mi (perdona, yo hablo de disposición adicional a la ley, no hablo del estatuto de trabajadores, que ahí te doy la razón, no lo leí)
#42 (MIRA LO QUE DICE, QUE SÍ ES DISCRIMINACIÓN POSITIVA, ¡ZASCA! ;) (si es que hasta te lo dice una persona que estudia derecho...)
#45, se que se rige por el Código Civil, gracias por la aclaración, pero actúa el mismo principio de discriminación positiva (aunque se diga que se fija en el menor, éste no tiene ni voz ni voto hasta cierta edad, por lo tanto...) Vaya vaya, ¿ahora soy feminista radical? ¿Puedes explicarme por qué? Y lo de la discriminación positiva: no tiene ningún sentido que hable de discriminación positiva a la mujer cuando habla de igualdad en la representación. Y me refería a la burrada que has dicho de la que no te has retractado en #23 #23 yoymiyo86 dijo: #21 Discriminación positiva, al igual que existe para la contratación del género femenino... en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos... : "en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos..." Cuando sabes que por ley es en igualdad de condiciones y que por supuestísimo que se mira la cualificación. Zopenco.
Explica lo de la discriminación positiva en el divorcio anda, ilumínanos a ver si nos podemos reír más de ti y de tu victimismo machista.
#48 #48 gnomomo dijo: #46 No. Artículo 92 del Código Civil "...o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges"
Los menores podrán ser oído si el juez estima que tienen la suficiente madurez, no le veo sentido a quejarse de esto. ¿Pretendes que les escuchen si no tienen ni idea de qué están diciendo?Estás diciendo lo mismo que yo, salvo que con las ley en mano, pero es lo mismo
#49 #49 helvetti dijo: #46 Vaya vaya, ¿ahora soy feminista radical? ¿Puedes explicarme por qué? Y lo de la discriminación positiva: no tiene ningún sentido que hable de discriminación positiva a la mujer cuando habla de igualdad en la representación. Y me refería a la burrada que has dicho de la que no te has retractado en #23 : "en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos..." Cuando sabes que por ley es en igualdad de condiciones y que por supuestísimo que se mira la cualificación. Zopenco.
Explica lo de la discriminación positiva en el divorcio anda, ilumínanos a ver si nos podemos reír más de ti y de tu victimismo machista.lee a quien estudia derecho anda, que lo ha corroborado él ;)
#49 #49 helvetti dijo: #46 Vaya vaya, ¿ahora soy feminista radical? ¿Puedes explicarme por qué? Y lo de la discriminación positiva: no tiene ningún sentido que hable de discriminación positiva a la mujer cuando habla de igualdad en la representación. Y me refería a la burrada que has dicho de la que no te has retractado en #23 : "en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos..." Cuando sabes que por ley es en igualdad de condiciones y que por supuestísimo que se mira la cualificación. Zopenco.
Explica lo de la discriminación positiva en el divorcio anda, ilumínanos a ver si nos podemos reír más de ti y de tu victimismo machista.Por cierto, aún no te he faltado yo el respeto en ningún momento, por lo tanto, mejor cállate si no quieres que empecemos una guerra de insultos ¿Queda claro?
#49 #49 helvetti dijo: #46 Vaya vaya, ¿ahora soy feminista radical? ¿Puedes explicarme por qué? Y lo de la discriminación positiva: no tiene ningún sentido que hable de discriminación positiva a la mujer cuando habla de igualdad en la representación. Y me refería a la burrada que has dicho de la que no te has retractado en #23 : "en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos..." Cuando sabes que por ley es en igualdad de condiciones y que por supuestísimo que se mira la cualificación. Zopenco.
Explica lo de la discriminación positiva en el divorcio anda, ilumínanos a ver si nos podemos reír más de ti y de tu victimismo machista.(mirar el comentario 44) Sé perfectamente lo que es la discriminación positiva, estudio Derecho. Antes de decirme a mí que aprende ese concepto aprende tu a leer, porque no sé en qué momento he dicho que no se trate de una medida de discriminación positiva. Es que la propia ley dice "acción positiva",
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#48 #48 gnomomo dijo: #46 No. Artículo 92 del Código Civil "...o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges"
Los menores podrán ser oído si el juez estima que tienen la suficiente madurez, no le veo sentido a quejarse de esto. ¿Pretendes que les escuchen si no tienen ni idea de qué están diciendo?pego lo que dije (para que veas que dices lo mismo pero con las palabras legales) actúa el mismo principio de discriminación positiva (aunque se diga que se fija en el menor, éste no tiene ni voz ni voto hasta cierta edad, por lo tanto...)
#50 #50 yoymiyo86 dijo: #48 Estás diciendo lo mismo que yo, salvo que con las ley en mano, pero es lo mismo
#49 lee a quien estudia derecho anda, que lo ha corroborado él ;) No has contestado a muchísimas de mis preguntas que al parecer te ponen en un aprieto considerable, ni si quiera en este comentario. Y es que gnomoinf no ha corroborado en ningún momento que a las mujeres se las contrate aún estando peor cualificadas, que es la burrada que tú has soltado en el comentario anterior. Una y otra vez me dejas sin respuestas a mis muchas preguntas y te aferras a algo que ni si quiera te ha dado la razón. ¿No sería mejor a estas alturas callarse y dejar de meter tanto la pata?
Es un consejo, pero no tienes por qué seguirlo. De hecho me entretiene el verte chapotear en un mar de mierda que te has creado tú solito.
#54 #54 helvetti dijo: #50 No has contestado a muchísimas de mis preguntas que al parecer te ponen en un aprieto considerable, ni si quiera en este comentario. Y es que gnomoinf no ha corroborado en ningún momento que a las mujeres se las contrate aún estando peor cualificadas, que es la burrada que tú has soltado en el comentario anterior. Una y otra vez me dejas sin respuestas a mis muchas preguntas y te aferras a algo que ni si quiera te ha dado la razón. ¿No sería mejor a estas alturas callarse y dejar de meter tanto la pata?
Es un consejo, pero no tienes por qué seguirlo. De hecho me entretiene el verte chapotear en un mar de mierda que te has creado tú solito.A ver, dime dónde he dicho yo que no se mire la cualificación; pon el numerito, anda
feminista radical (extremismo = hembrismo) son sinónimos ;) (es lo mismo que tú me digas a mi machista)
y la frase la entendiste fatal! ES UNA PUTA IRONÍA! manda huevos que pienses que todo esto va en contra cuando estoy diciendo que se tiene que mirar (y lo he dicho mil y una vez!)
#51 #51 yoymiyo86 dijo: #49 Por cierto, aún no te he faltado yo el respeto en ningún momento, por lo tanto, mejor cállate si no quieres que empecemos una guerra de insultos ¿Queda claro? Ah, ¿no? ¿Y lo de hembrista y feminista radical? Yo al menos he dado razones de peso por las que te he llamado machista varias veces. Aún espero que tú me des razones; de no hacerlo no son más que acusaciones gratuitas, con ánimo de ofensa y de nada más.
#50 #50 yoymiyo86 dijo: #48 Estás diciendo lo mismo que yo, salvo que con las ley en mano, pero es lo mismo
#49 lee a quien estudia derecho anda, que lo ha corroborado él ;) No inventes, no estoy diciendo lo mismo que tú. Tú dices que en materia de divorcio existe discriminación positiva cuando no es verdad, en este caso la protección de los menores es lo prioritario.
"en beneficio de los hijos" No dice nada de mujeres como es el caso del Estatuto de los Trabajadores.
#55 #55 yoymiyo86 dijo: #54 A ver, dime dónde he dicho yo que no se mire la cualificación; pon el numerito, anda
feminista radical (extremismo = hembrismo) son sinónimos ;) (es lo mismo que tú me digas a mi machista)
y la frase la entendiste fatal! ES UNA PUTA IRONÍA! manda huevos que pienses que todo esto va en contra cuando estoy diciendo que se tiene que mirar (y lo he dicho mil y una vez!) Mira dónde dices lo de la cualificación, en tu comentario 23, cansino: "en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos..."
Si es que no te cansas de pisarte la cola.
Pero aaaah vaaaaya, que ahora resulta que era ironía... Pues no parece tanta ironía cuando has intentado defenderla tan infructuosamente, ¿eh?
(mirar comentario 32, 37, 47...) #54 #54 helvetti dijo: #50 No has contestado a muchísimas de mis preguntas que al parecer te ponen en un aprieto considerable, ni si quiera en este comentario. Y es que gnomoinf no ha corroborado en ningún momento que a las mujeres se las contrate aún estando peor cualificadas, que es la burrada que tú has soltado en el comentario anterior. Una y otra vez me dejas sin respuestas a mis muchas preguntas y te aferras a algo que ni si quiera te ha dado la razón. ¿No sería mejor a estas alturas callarse y dejar de meter tanto la pata?
Es un consejo, pero no tienes por qué seguirlo. De hecho me entretiene el verte chapotear en un mar de mierda que te has creado tú solito.¿Pero no te has dado cuenta que estoy diciendo que no se debería ni que haber creado una ley sino que debería hacerse sin mirar el sexo de las personas? ¿Aún no te has dado cuenta de que no sabes leer las cosas y sigues encerrada en tu mundo de "yuppi" pensando cosas que no son? Lo he dicho muchas veces, que aunque se hiciera la ley (cosa que te di la razón, que se hizo porque antes no se contrataba tanto a la mujer [por lo tanto, es una ley de discriminación positiva pues favorece la contratación de la mujer), SE DEBERÍA MIRAR LA CUALIFICACIÓN, LA EXPERIENCIA Y NO EL SEXO
#58 #58 helvetti dijo: #55 Mira dónde dices lo de la cualificación, en tu comentario 23, cansino: "en vez de mirar lo bien cualificado que se está en ese trabajo o dar la oportunidad sin pedir requisitos..."
Si es que no te cansas de pisarte la cola.
Pero aaaah vaaaaya, que ahora resulta que era ironía... Pues no parece tanta ironía cuando has intentado defenderla tan infructuosamente, ¿eh?
#59
#53 #53 yoymiyo86 dijo: #48 pego lo que dije (para que veas que dices lo mismo pero con las palabras legales) actúa el mismo principio de discriminación positiva (aunque se diga que se fija en el menor, éste no tiene ni voz ni voto hasta cierta edad, por lo tanto...)Que no tío, que no. no se trata de lo mismo, es que ni siquiera está relacionado, así que no puedo rebatirte algo que carece de fundamento.
#57 #57 gnomomo dijo: #50 No inventes, no estoy diciendo lo mismo que tú. Tú dices que en materia de divorcio existe discriminación positiva cuando no es verdad, en este caso la protección de los menores es lo prioritario.
"en beneficio de los hijos" No dice nada de mujeres como es el caso del Estatuto de los Trabajadores.No invento; se dice que se mira por el beneficio del niño pero... ¿Qué pasa cuando la mujer no tiene recursos económicos suficientes? Se les da el hijo y que el padre aporte la compensación económica (o pensión alimenticia)
Claro que no es en todos los casos, obviamente, pero de 100 divorcios (dicho por mi profesora abogada, no sé si será real el dato o no) sólo entre el 10% y el 15% se queda el niño el padre
#21 #21 ladymaya dijo: #1 Nada que ver. En mi pueblo, por ejemplo, acaban de abrir una tienda de ropa de segunda mano, donde la jefa sólo contrata a discapacitados. Sin hablar de que en internet hay múltiples ofertas de trabajo que piden un 33% de discapacidad.
#4 A mí me parece perfecto que se les dé la oportunidad, ya lo puse en el TQD, pero lo que hacen no es igualdad, sigue siendo discriminación.En mi ciudad pasa lo mismo. Además los discapacitados ya cobran su pensión por discapacidad, los que estamos "bien" no cobramos una mierda y además nos discriminan en el trabajo.
#62 #62 yoymiyo86 dijo: #57 No invento; se dice que se mira por el beneficio del niño pero... ¿Qué pasa cuando la mujer no tiene recursos económicos suficientes? Se les da el hijo y que el padre aporte la compensación económica (o pensión alimenticia)
Claro que no es en todos los casos, obviamente, pero de 100 divorcios (dicho por mi profesora abogada, no sé si será real el dato o no) sólo entre el 10% y el 15% se queda el niño el padre El Código Civil no favorece per se a ningún sexo, es que ni siquiera es su objetivo establecer esa distinción por sexos, otra cosa es que a la hora de aplicarlo resulte más beneficiado un sexo que otro. Pero lo que no te paras a pensar es por qué sucede esto. Si el padre debe pagar la pensión compensatoria en la mayoría de ocasiones es porque las mujeres suelen tener una peor situación económica. Para paliar esta situación se emplean las medidas de acción positiva como la incluida en el Estatuto de los Trabajadores.
#59 #59 yoymiyo86 dijo: (mirar comentario 32, 37, 47...) #54 ¿Pero no te has dado cuenta que estoy diciendo que no se debería ni que haber creado una ley sino que debería hacerse sin mirar el sexo de las personas? ¿Aún no te has dado cuenta de que no sabes leer las cosas y sigues encerrada en tu mundo de "yuppi" pensando cosas que no son? Lo he dicho muchas veces, que aunque se hiciera la ley (cosa que te di la razón, que se hizo porque antes no se contrataba tanto a la mujer [por lo tanto, es una ley de discriminación positiva pues favorece la contratación de la mujer), SE DEBERÍA MIRAR LA CUALIFICACIÓN, LA EXPERIENCIA Y NO EL SEXO Se hizo porque antes se discriminaba a la mujer... Y se sigue haciendo. Que no se te olvide. Pero en tu comentario anterior hablas de que existe una discriminación positiva hacia la mujer cuando, no me cansaré de repetirlo; habla del sexo infrarrepresentado y no de mujer.
#62 #62 yoymiyo86 dijo: #57 No invento; se dice que se mira por el beneficio del niño pero... ¿Qué pasa cuando la mujer no tiene recursos económicos suficientes? Se les da el hijo y que el padre aporte la compensación económica (o pensión alimenticia)
Claro que no es en todos los casos, obviamente, pero de 100 divorcios (dicho por mi profesora abogada, no sé si será real el dato o no) sólo entre el 10% y el 15% se queda el niño el padre Pensión compensatoria y alimenticia no es lo mismo. La compensatoria se da independientemente de que hayan hijos o no de por medio, y ninguna se escribe según género.
A tu profesora se "olvidó" decir que sólo el 10% de los hombres siquiera piden la compartida. Tú sin embargo crees que ese porcentaje es por culpa de la discriminación positiva hacia la mujer. Tus atribuciones causales dicen mucho de tu forma de pensar.
#64 #64 gnomomo dijo: #62 El Código Civil no favorece per se a ningún sexo, es que ni siquiera es su objetivo establecer esa distinción por sexos, otra cosa es que a la hora de aplicarlo resulte más beneficiado un sexo que otro. Pero lo que no te paras a pensar es por qué sucede esto. Si el padre debe pagar la pensión compensatoria en la mayoría de ocasiones es porque las mujeres suelen tener una peor situación económica. Para paliar esta situación se emplean las medidas de acción positiva como la incluida en el Estatuto de los Trabajadores.Pero una cosa es favorecer a la mujer por cuestiones laborales (que ni considero que sea favorecedor, aunque en la realidad sí lo sea) y, otra, es la pensión de alimentos a los niños si el padre puede tener su guarda y custodia y, así, garantizar que tengan lo que necesitan... en cambio, se mira más que estén con la madre (y no hablo por cuestiones de escolarización, ni que el padre sea un borracho o un maltratador...) en suma, que si el padre tiene una buena posición laboral, con buen sueldo y la madre no... aún así, la guarda y custodia se la dan, en la mayoría de casos, a la madre
#59 #59 yoymiyo86 dijo: (mirar comentario 32, 37, 47...) #54 ¿Pero no te has dado cuenta que estoy diciendo que no se debería ni que haber creado una ley sino que debería hacerse sin mirar el sexo de las personas? ¿Aún no te has dado cuenta de que no sabes leer las cosas y sigues encerrada en tu mundo de "yuppi" pensando cosas que no son? Lo he dicho muchas veces, que aunque se hiciera la ley (cosa que te di la razón, que se hizo porque antes no se contrataba tanto a la mujer [por lo tanto, es una ley de discriminación positiva pues favorece la contratación de la mujer), SE DEBERÍA MIRAR LA CUALIFICACIÓN, LA EXPERIENCIA Y NO EL SEXO Sí, se debería mirar la cualificación y no el sexo, pero no se hace. Y por ello es necesario crear leyes que acaben de una vez por todas con esto, o si no; ¿dejamos que el problema de solvente por sí solo con el paso de los años, si lo hace siquiera? Es necesario tomar acciones judiciales si la sociedad comete discriminaciones.
#67 #67 helvetti dijo: #59 Sí, se debería mirar la cualificación y no el sexo, pero no se hace. Y por ello es necesario crear leyes que acaben de una vez por todas con esto, o si no; ¿dejamos que el problema de solvente por sí solo con el paso de los años, si lo hace siquiera? Es necesario tomar acciones judiciales si la sociedad comete discriminaciones.¿Ahora entiendes que lo que estaba dando a entender, en el primer mensaje, era ironía? Por ello la ley se considera discriminación positiva, porque favorece lo que antes era discriminación para que se suprima... y por ello decía que no debería ni crearse la ley, que es que la situación debería ser con total normalidad (es decir, que todos seamos iguales) ¿Lo entiendes ahora?
#66 #66 yoymiyo86 dijo: #64 Pero una cosa es favorecer a la mujer por cuestiones laborales (que ni considero que sea favorecedor, aunque en la realidad sí lo sea) y, otra, es la pensión de alimentos a los niños si el padre puede tener su guarda y custodia y, así, garantizar que tengan lo que necesitan... en cambio, se mira más que estén con la madre (y no hablo por cuestiones de escolarización, ni que el padre sea un borracho o un maltratador...) en suma, que si el padre tiene una buena posición laboral, con buen sueldo y la madre no... aún así, la guarda y custodia se la dan, en la mayoría de casos, a la madrePorque a la hora de dar la custodia a uno de los progenitores se elegirá a aquel que se entienda vaya a darle una mejor educación, garantizarle un mayor bienestar, etc. Y esto no depende del dinero. Bueno, yo no soy el psicólogo aquí, pero no hace falta ser un lince para darse cuenta que no se le puede dar la custodia a uno de ellos solo porque el otro no tenga recursos económicos.
#69 #69 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.¿Podrías explicar mejor lo que quieres decir? El artículo 97 CC hace referencia a una pensión compensatoria, no a una compensación económica.
#70 #70 gnomomo dijo: #66 Porque a la hora de dar la custodia a uno de los progenitores se elegirá a aquel que se entienda vaya a darle una mejor educación, garantizarle un mayor bienestar, etc. Y esto no depende del dinero. Bueno, yo no soy el psicólogo aquí, pero no hace falta ser un lince para darse cuenta que no se le puede dar la custodia a uno de ellos solo porque el otro no tenga recursos económicos.No, si en eso te doy la razón, quien más dinero tiene no tiene por qué darle una mejor educación, pero si puede mantener la casa, pagar sus estudios, los alimentos (entiéndase alimentos como ropa, comida...) puede garantizar su salud, educación... y, en vez de dárselo a esa persona, en la mayoría de los casos, se le da a la madre por cuestiones de "afectividad" (Que, digo yo, que la afectividad existe por ambas partes)
Sé que es lioso y que hay muchos varemos, y que como dice helvetti, la mayoría de los padres ni solicitan la compartida
#75 #75 gnomomo dijo: #74 Ya, eso ya lo sé, pero me he perdido porque lo que no he entendido es por qué lo has puesto aquí.Porque helvetti confundió los términos de "compensación económica" con "pensión compensatoria" y lo expliqué, no hay más :D y tú me dijiste que lo explicara, y así lo hice, ya que decías que en el artículo 97 CC no lo explicaba...
#73 #73 gnomomo dijo: #72 Pues se hace así precisamente porque lo que se busca es favorecer al hijo, independientemente de que uno de los progenitores resulte perjudicado. "la afectividad existe por ambas partes" Pues dependerá de cada uno, pero según mi experiencia personal y de gente que conozco normalmente los hijos están más ligados a su madre. Helvetti es psicóloga, sabrá explicarlo mejor que yo.Bueno, yo no soy psicólogo pero nociones de psicología básica y evolutiva tengo (por mis estudios, solo que ella lo podrá aclarar más, obviamente)
El niño tiene un vínculo más fuerte con la madres pues es ésta la que pasa más tiempo con el infante en el tiempo libre (aunque hay casos y casos, obviamente) y por el vínculo que hay ya que han estado 9 meses en contacto intrauterino; Pero, en todo caso, y sin lo típico de comprar al hijo, se debería de preguntar al infante (mayor de 6 años pues ya comienza a tener conciencia de la situación [experiencia cercana a mi por familiares y por mi trabajo]) sobre con quién quiere estar... pero hablo desde lo básico eh!
#66 #66 yoymiyo86 dijo: #64 Pero una cosa es favorecer a la mujer por cuestiones laborales (que ni considero que sea favorecedor, aunque en la realidad sí lo sea) y, otra, es la pensión de alimentos a los niños si el padre puede tener su guarda y custodia y, así, garantizar que tengan lo que necesitan... en cambio, se mira más que estén con la madre (y no hablo por cuestiones de escolarización, ni que el padre sea un borracho o un maltratador...) en suma, que si el padre tiene una buena posición laboral, con buen sueldo y la madre no... aún así, la guarda y custodia se la dan, en la mayoría de casos, a la madreResulta que el dinero se mueve mover de persona a persona; las necesidades afectivas y de vinculación, no. Un hijo no debe estar con quien más pasta tenga sino con quien cubra mejor sus necesidades en el plano emocional ya que las demás pueden sustituirse, creo que hasta ahí llegas.
#68 #68 yoymiyo86 dijo: #67 ¿Ahora entiendes que lo que estaba dando a entender, en el primer mensaje, era ironía? Por ello la ley se considera discriminación positiva, porque favorece lo que antes era discriminación para que se suprima... y por ello decía que no debería ni crearse la ley, que es que la situación debería ser con total normalidad (es decir, que todos seamos iguales) ¿Lo entiendes ahora? Mira lo siento, pero por más que lo intentes estás dando ahora una segunda lectura a tu comentario escudándote tras la ironía porque no te habías dado cuenta de la burrada que has soltado.
#72 #72 yoymiyo86 dijo: #70 No, si en eso te doy la razón, quien más dinero tiene no tiene por qué darle una mejor educación, pero si puede mantener la casa, pagar sus estudios, los alimentos (entiéndase alimentos como ropa, comida...) puede garantizar su salud, educación... y, en vez de dárselo a esa persona, en la mayoría de los casos, se le da a la madre por cuestiones de "afectividad" (Que, digo yo, que la afectividad existe por ambas partes)
Sé que es lioso y que hay muchos varemos, y que como dice helvetti, la mayoría de los padres ni solicitan la compartidaLa afectividad existe por ambas partes, pero no siempre en la figura de apego; que es quien le da seguridad al niño en todos los planos. Ésta suele ser la madre por machismo ya que pasa más tiempo con el hijo y satisface sus necesidades más que el padre. Si un niño es separado de su figura de apego, se vive como un duelo y puede llegar a ser traumático; poniéndolo con su padre con quien en la mayoría de casos no tienen experiencia plena en ofrecer cuidados ya que lo relegaba a la mujer. El niño por tanto se siente inseguro y le crea ansiedad, además de conductas disruptivas.
Si lo que quieres es un mejor reparto en la custodia pon tu granito de arena en cambiar la sociedad del patriarcado en lugar de quejarte de una discriminación positiva que en este campo no existe.
#79 #79 helvetti dijo: #72 La afectividad existe por ambas partes, pero no siempre en la figura de apego; que es quien le da seguridad al niño en todos los planos. Ésta suele ser la madre por machismo ya que pasa más tiempo con el hijo y satisface sus necesidades más que el padre. Si un niño es separado de su figura de apego, se vive como un duelo y puede llegar a ser traumático; poniéndolo con su padre con quien en la mayoría de casos no tienen experiencia plena en ofrecer cuidados ya que lo relegaba a la mujer. El niño por tanto se siente inseguro y le crea ansiedad, además de conductas disruptivas.
Si lo que quieres es un mejor reparto en la custodia pon tu granito de arena en cambiar la sociedad del patriarcado en lugar de quejarte de una discriminación positiva que en este campo no existe.Hemos dicho casi lo mismo, solo que tú con más tecnicismos
#78 #78 helvetti dijo: #66 Resulta que el dinero se mueve mover de persona a persona; las necesidades afectivas y de vinculación, no. Un hijo no debe estar con quien más pasta tenga sino con quien cubra mejor sus necesidades en el plano emocional ya que las demás pueden sustituirse, creo que hasta ahí llegas.
#68 Mira lo siento, pero por más que lo intentes estás dando ahora una segunda lectura a tu comentario escudándote tras la ironía porque no te habías dado cuenta de la burrada que has soltado.no me escudo, la gente lo ha entendido, eres la única que se ha quejado de ese comentario y, sino, mira el comentario que se hizo al respecto
#69 #69 Este comentario se ha eliminado ya que no cumplía con las normas de uso de la página.Pero no se escribe en base a la mujer. Y en un trabajo generalmente relegado a la mujer, como enfermera o costurera; os favorecería a vosotros.
Y, ¿de dónde sacas tú la suposición de que lo contabilizara? ¿De que te conviene? Jajajaja...
#76 #76 yoymiyo86 dijo: #75 Porque helvetti confundió los términos de "compensación económica" con "pensión compensatoria" y lo expliqué, no hay más :D y tú me dijiste que lo explicara, y así lo hice, ya que decías que en el artículo 97 CC no lo explicaba...Pero según he visto has sido tú el primero en hacer referencia a la compensación económica, cuando en el Código Civil, que es el que tiene vigencia a nivel estatal, se habla de una pensión compensatoria.
Es que en nuestro ordenamiento jurídico no hay una edad estipulada a la que el menor puede ser escuchado, por ello es el juez, con la asistencia de los profesionales pertinentes, el que decide si el menor tiene la suficiente madurez para opinar. A mí me parece lógico este requisito de madurez para que el hijo pueda ser escuchado.
#81 #81 yoymiyo86 dijo: #78 no me escudo, la gente lo ha entendido, eres la única que se ha quejado de ese comentario y, sino, mira el comentario que se hizo al respecto Si ha habido alguien que te ha dado la razón es porque se creen de verdad lo que decías. Hay mucho burro suelto que cree de verdad que a la mujer se la contrata antes que al hombre sin mirar sus cualificaciones, no será la primera vez que rebato algo así.
#80 #80 yoymiyo86 dijo: #79 Hemos dicho casi lo mismo, solo que tú con más tecnicismosEn absoluto. Afectividad y vínculo de apego son dos cosas muy distintas, aunque ligadas: el vínculo de apego existe en una figura concreta y es intransferible, de ahí el duelo ante la pérdida o separación parciales; y garantiza la seguridad emocional y salud psicológica del niño. La afectividad es un sentimiento menos profundo que puede encontrarse en varias personas.
#76 #76 yoymiyo86 dijo: #75 Porque helvetti confundió los términos de "compensación económica" con "pensión compensatoria" y lo expliqué, no hay más :D y tú me dijiste que lo explicara, y así lo hice, ya que decías que en el artículo 97 CC no lo explicaba...¿Qué? ¿En qué momento he hablado yo de la económica? He dicho que la compensatoria y la alimenticia no eran lo mismo. No me he confundido.
#77 #77 yoymiyo86 dijo: #73 Bueno, yo no soy psicólogo pero nociones de psicología básica y evolutiva tengo (por mis estudios, solo que ella lo podrá aclarar más, obviamente)
El niño tiene un vínculo más fuerte con la madres pues es ésta la que pasa más tiempo con el infante en el tiempo libre (aunque hay casos y casos, obviamente) y por el vínculo que hay ya que han estado 9 meses en contacto intrauterino; Pero, en todo caso, y sin lo típico de comprar al hijo, se debería de preguntar al infante (mayor de 6 años pues ya comienza a tener conciencia de la situación [experiencia cercana a mi por familiares y por mi trabajo]) sobre con quién quiere estar... pero hablo desde lo básico eh!No es "por pasar más tiempo", es por cubrir sus necesidades físicas y afectivas. Y lo del contacto intrauterino... Eso y la fiesta de hormonas durante y tras en embarazo vincula a la madre con el hijo, no viceversa.
#80 #80 yoymiyo86 dijo: #79 Hemos dicho casi lo mismo, solo que tú con más tecnicismosPerdón, con mi comentario #84 #84 helvetti dijo: #81 Si ha habido alguien que te ha dado la razón es porque se creen de verdad lo que decías. Hay mucho burro suelto que cree de verdad que a la mujer se la contrata antes que al hombre sin mirar sus cualificaciones, no será la primera vez que rebato algo así.
#80 En absoluto. Afectividad y vínculo de apego son dos cosas muy distintas, aunque ligadas: el vínculo de apego existe en una figura concreta y es intransferible, de ahí el duelo ante la pérdida o separación parciales; y garantiza la seguridad emocional y salud psicológica del niño. La afectividad es un sentimiento menos profundo que puede encontrarse en varias personas.contesto a lo de la afectividad en tu comentario 80, no me había aparecido tu comentario #77 #77 yoymiyo86 dijo: #73 Bueno, yo no soy psicólogo pero nociones de psicología básica y evolutiva tengo (por mis estudios, solo que ella lo podrá aclarar más, obviamente)
El niño tiene un vínculo más fuerte con la madres pues es ésta la que pasa más tiempo con el infante en el tiempo libre (aunque hay casos y casos, obviamente) y por el vínculo que hay ya que han estado 9 meses en contacto intrauterino; Pero, en todo caso, y sin lo típico de comprar al hijo, se debería de preguntar al infante (mayor de 6 años pues ya comienza a tener conciencia de la situación [experiencia cercana a mi por familiares y por mi trabajo]) sobre con quién quiere estar... pero hablo desde lo básico eh!.
#82 #82 helvetti dijo: #69 Pero no se escribe en base a la mujer. Y en un trabajo generalmente relegado a la mujer, como enfermera o costurera; os favorecería a vosotros.
Y, ¿de dónde sacas tú la suposición de que lo contabilizara? ¿De que te conviene? Jajajaja...Si hubierais entendido lo que he puesto en un principio veríais que esa parte de la discusión no tiene sentido. Para entenderlo hay que distinguir entre la acción positiva y la discriminación inversa (ambas, discriminación positiva). La diferencia estriba en que las primeras no perjudican a nadie y las segundas sí.
Las primeras son medidas como subvenciones o desgravaciones, que puede otorgar el Gobierno según el art. 17.3 ET.
#87 #87 gnomomo dijo: #82 Si hubierais entendido lo que he puesto en un principio veríais que esa parte de la discusión no tiene sentido. Para entenderlo hay que distinguir entre la acción positiva y la discriminación inversa (ambas, discriminación positiva). La diferencia estriba en que las primeras no perjudican a nadie y las segundas sí.
Las primeras son medidas como subvenciones o desgravaciones, que puede otorgar el Gobierno según el art. 17.3 ET.Las segundas son medidas como el establecimiento de cuotas o reservas, o en este caso el favorecimiento del sexo infrarrepresentado, y según el art. 17.4 ET será la negociación colectiva la que PUEDE establecer ese tipo de medidas. Los convenios colectivos, a diferencia de la ley, no tienen vigencia general, sino sectorial, por lo que solo son de aplicación en el sector concreto que regulan. Por ello, si en un determinado sector laboral el hombre es el sexo infrarrepresentado podría establecerse medidas en su favor.
PS: Hay que aclarar que aunque yo haya usado los términos acción positiva y discriminación inversa no tienen por qué tener necesariamente ese sentido, en Derecho las discusiones conceptuales son el pan de cada día.
#85 #85 helvetti dijo: #76 ¿Qué? ¿En qué momento he hablado yo de la económica? He dicho que la compensatoria y la alimenticia no eran lo mismo. No me he confundido.
#77 No es "por pasar más tiempo", es por cubrir sus necesidades físicas y afectivas. Y lo del contacto intrauterino... Eso y la fiesta de hormonas durante y tras en embarazo vincula a la madre con el hijo, no viceversa.¿Cómo cubres las necesidades afectivas si no es con el contacto del día a día? Una persona con la cual no tiene contacto, no puede cubrir dichas necesidades, por eso digo que hemos dicho CASI lo mismo (que no lo mismo) :D
#82 #82 helvetti dijo: #69 Pero no se escribe en base a la mujer. Y en un trabajo generalmente relegado a la mujer, como enfermera o costurera; os favorecería a vosotros.
Y, ¿de dónde sacas tú la suposición de que lo contabilizara? ¿De que te conviene? Jajajaja...No, de que me conviene no, de que hablaba de casos concretos (sin nombres por el secreto profesional, obviamente)
#83 #83 gnomomo dijo: #76 Pero según he visto has sido tú el primero en hacer referencia a la compensación económica, cuando en el Código Civil, que es el que tiene vigencia a nivel estatal, se habla de una pensión compensatoria.
Es que en nuestro ordenamiento jurídico no hay una edad estipulada a la que el menor puede ser escuchado, por ello es el juez, con la asistencia de los profesionales pertinentes, el que decide si el menor tiene la suficiente madurez para opinar. A mí me parece lógico este requisito de madurez para que el hijo pueda ser escuchado.Sí, ¿Y qué? Ambas están vigentes, una a nivel estatal y, la otra, a nivel autonómico... no se contradicen pero si pueden "solaparse" (es decir, se puede dar el caso de que se den las dos a la vez) Por lo tanto, no me he equivocado, no, simplemente he dado otro ejemplo
#85 #85 helvetti dijo: #76 ¿Qué? ¿En qué momento he hablado yo de la económica? He dicho que la compensatoria y la alimenticia no eran lo mismo. No me he confundido.
#77 No es "por pasar más tiempo", es por cubrir sus necesidades físicas y afectivas. Y lo del contacto intrauterino... Eso y la fiesta de hormonas durante y tras en embarazo vincula a la madre con el hijo, no viceversa.Es que he puesto O, disyuntivo, no que signifiquen lo mismo... ¿Tal vez lo hubieras entendido mejor con una conjunción sumativa? pues ponle "Y" en vez de "O" ¿Qué quieres que te diga? :D
#85 #85 helvetti dijo: #76 ¿Qué? ¿En qué momento he hablado yo de la económica? He dicho que la compensatoria y la alimenticia no eran lo mismo. No me he confundido.
#77 No es "por pasar más tiempo", es por cubrir sus necesidades físicas y afectivas. Y lo del contacto intrauterino... Eso y la fiesta de hormonas durante y tras en embarazo vincula a la madre con el hijo, no viceversa.el punto "y viceversa"... como si se pudiera volver a meter el niño en el vientre materno... si es que...
#21 #21 ladymaya dijo: #1 Nada que ver. En mi pueblo, por ejemplo, acaban de abrir una tienda de ropa de segunda mano, donde la jefa sólo contrata a discapacitados. Sin hablar de que en internet hay múltiples ofertas de trabajo que piden un 33% de discapacidad.
#4 A mí me parece perfecto que se les dé la oportunidad, ya lo puse en el TQD, pero lo que hacen no es igualdad, sigue siendo discriminación.se llama discriminación positiva. Ser discapacitado ya es duro de por si, como para que encima no tengan ni trabajo. Además las empresas reciben subvenciones por contratarlos, por lo tanto desde el punto de vista económico sale más rentable para la empresa contratar a un discapacitado que a uno que no lo es.
#90 #90 yoymiyo86 dijo: #82 No, de que me conviene no, de que hablaba de casos concretos (sin nombres por el secreto profesional, obviamente)
#83 Sí, ¿Y qué? Ambas están vigentes, una a nivel estatal y, la otra, a nivel autonómico... no se contradicen pero si pueden "solaparse" (es decir, se puede dar el caso de que se den las dos a la vez) Por lo tanto, no me he equivocado, no, simplemente he dado otro ejemplo
#85 Es que he puesto O, disyuntivo, no que signifiquen lo mismo... ¿Tal vez lo hubieras entendido mejor con una conjunción sumativa? pues ponle "Y" en vez de "O" ¿Qué quieres que te diga? :DSi estamos hablando de la legislación en materia de divorcio no puedes ponerme como ejemplo una figura que solo está vigente a nivel autonómico, habrá que hablar de la norma estatal, yo soy de Valencia así que la legislación autonómica catalana ni me va ni me viene.
#89 #89 yoymiyo86 dijo: #85 ¿Cómo cubres las necesidades afectivas si no es con el contacto del día a día? Una persona con la cual no tiene contacto, no puede cubrir dichas necesidades, por eso digo que hemos dicho CASI lo mismo (que no lo mismo) :D Lo que parece que no entiendes es que no basta con tener contacto diario, sino con dar seguridad física y emocional incondicional y satisfacer sus necesidades. Por mucho tiempo que pases con un crío, si lo haces esto tendrá un tipo de apego inseguro lo que le acarreará muchos problemas emocionales y conductuales. Así que lo siento pero no, pasar más tiempo con el niño no va a hacer que se vincule con el padre una vez divorciados sólo porque un juez se lo dicte; eso le haría daño. Y es por eso que lo juez lo que valora es el bienestar del niño, no lo que le convenga al padre ni el género de con quien se queda.
#91 #91 yoymiyo86 dijo: #85 el punto "y viceversa"... como si se pudiera volver a meter el niño en el vientre materno... si es que... Hijo, con "viceversa" me refería a que es la madre la que se vincula al niño en los primeros días y antes de nacer por las hormonas y no el niño a ella; eso viene después. Después de esto no vayas de listo intentando "corregirme" en #90 #90 yoymiyo86 dijo: #82 No, de que me conviene no, de que hablaba de casos concretos (sin nombres por el secreto profesional, obviamente)
#83 Sí, ¿Y qué? Ambas están vigentes, una a nivel estatal y, la otra, a nivel autonómico... no se contradicen pero si pueden "solaparse" (es decir, se puede dar el caso de que se den las dos a la vez) Por lo tanto, no me he equivocado, no, simplemente he dado otro ejemplo
#85 Es que he puesto O, disyuntivo, no que signifiquen lo mismo... ¿Tal vez lo hubieras entendido mejor con una conjunción sumativa? pues ponle "Y" en vez de "O" ¿Qué quieres que te diga? :Dporque aún así la económica no venía a cuento, de ahí mi confusión y la de gnomoinf por la que la sacaras sin más.
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