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#1 #1 espadaleal dijo: Mientras dure el estado de alarma en España no te pueden echar de ningún alquiler.
Lo que yo haría en tu lugar es pedirle que te exprese que te marches mediante un burofax con acuse de recibo. Ya verás como no te da nada escrito. Mientras no te de nada escrito virtualmente aquí no ha habido ningún aviso de que te marches (obviamente, tendrás que negar saber nada de ello, por eso de los acuerdos orales).
Al margen de todo esto, revisa la legislación de alquileres, tengo entendido que cuando alquilas una vivienda con un contrato de 5 años (los actuales) el primer año ambas partes están obligado a cumplirlos. Pero eso ya búscalo en san google.@espadaleal y obv si de verdad te manda un burofax o al menos un whatsapp / correo llamas al momento a la comandancia de la guardia civil que estarán muy interesados en el tema.
Mientras dure el estado de alarma en España no te pueden echar de ningún alquiler.
Lo que yo haría en tu lugar es pedirle que te exprese que te marches mediante un burofax con acuse de recibo. Ya verás como no te da nada escrito. Mientras no te de nada escrito virtualmente aquí no ha habido ningún aviso de que te marches (obviamente, tendrás que negar saber nada de ello, por eso de los acuerdos orales).
Al margen de todo esto, revisa la legislación de alquileres, tengo entendido que cuando alquilas una vivienda con un contrato de 5 años (los actuales) el primer año ambas partes están obligado a cumplirlos. Pero eso ya búscalo en san google.
#1 #1 espadaleal dijo: Mientras dure el estado de alarma en España no te pueden echar de ningún alquiler.
Lo que yo haría en tu lugar es pedirle que te exprese que te marches mediante un burofax con acuse de recibo. Ya verás como no te da nada escrito. Mientras no te de nada escrito virtualmente aquí no ha habido ningún aviso de que te marches (obviamente, tendrás que negar saber nada de ello, por eso de los acuerdos orales).
Al margen de todo esto, revisa la legislación de alquileres, tengo entendido que cuando alquilas una vivienda con un contrato de 5 años (los actuales) el primer año ambas partes están obligado a cumplirlos. Pero eso ya búscalo en san google.@espadaleal A los 6 meses pueden echarte o irte tú sin penalización alguna (en el caso de un contrato de 5 años) y puede ser de la noche a la mañana.
Lo que no entiendo es ¿Lo has alquilado por 6 meses únicamente y, en ese instante, el piso ha cambiado de propietario o se lo has alquilado directamente al nuevo propietario y es éste quien te está diciendo, incumpliendo el contrato, que te vayas?
Si es el primer caso, no puede echarte (pero consulta con un abogado de oficio) y si es el 2o caso deberá demostrar el motivo por el cual incumple el contrato.
Lo que tienes que hacer es asesorarte con un profesional que realmente sepa lo que hay, y no en un puto foro a gente que no sabe sino que supone.
Es que de verdad...pasamos de ser la superpop a ser el consultario general.
#3 #3 yoymiyo86 dijo: #1 @espadaleal A los 6 meses pueden echarte o irte tú sin penalización alguna (en el caso de un contrato de 5 años) y puede ser de la noche a la mañana.
@yoymiyo86
1: dudo mucho de la legalidad de subalquilar un piso, la gran mayoría de los alquileres tienen una cláusula de "no subalquilar".
2: todo depende de cómo esté redactado el contrato, aunque normalmente, la no prórroga de un contrato debe avisarse con al menos 30 días de antelación, es el marco legal por defecto en España.
#6 #6 zweifel dijo: #3 @yoymiyo86
1: dudo mucho de la legalidad de subalquilar un piso, la gran mayoría de los alquileres tienen una cláusula de "no subalquilar".
2: todo depende de cómo esté redactado el contrato, aunque normalmente, la no prórroga de un contrato debe avisarse con al menos 30 días de antelación, es el marco legal por defecto en España.Que yo sepa no habla nada de subalquilar, ni siquiera yo lo he mencionado.
En EEUU tú puedes comprar una vivienda - la cual tiene un alquilado en su planta de abajo - con la condición de seguir manteniéndolo con su contrato vigente. En otros países, igual. A eso me refería yo.
#7 #7 yoymiyo86 dijo: #6 Que yo sepa no habla nada de subalquilar, ni siquiera yo lo he mencionado.
En EEUU tú puedes comprar una vivienda - la cual tiene un alquilado en su planta de abajo - con la condición de seguir manteniéndolo con su contrato vigente. En otros países, igual. A eso me refería yo. El traspaso de un local/vivienda es una """""""""figura jurididica""""""""" muy cuestionada a pesar de lo mucho que se hace
#7 #7 yoymiyo86 dijo: #6 Que yo sepa no habla nada de subalquilar, ni siquiera yo lo he mencionado.
En EEUU tú puedes comprar una vivienda - la cual tiene un alquilado en su planta de abajo - con la condición de seguir manteniéndolo con su contrato vigente. En otros países, igual. A eso me refería yo. @yoymiyo86 Dice "ahora la persona que me lo realquila", a lo mejor he supuesto demasiado rápido, pero la palabra "realquilar" me hace pensar en un subalquiler.
De todas formas, es el contrato el que establece los plazos de notificación, y si no están especificados, son 30 días.
#9 #9 zweifel dijo: #7 @yoymiyo86 Dice "ahora la persona que me lo realquila", a lo mejor he supuesto demasiado rápido, pero la palabra "realquilar" me hace pensar en un subalquiler.
De todas formas, es el contrato el que establece los plazos de notificación, y si no están especificados, son 30 días.Realquilar = volver a alquilar.
#8 #8 brinxer dijo: #7 El traspaso de un local/vivienda es una """""""""figura jurididica""""""""" muy cuestionada a pesar de lo mucho que se hacePor eso dije que me sonaba raro o que no lo entendía muy bien en mi comentario #4
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